La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que no se puede usar con fines políticos electorales la caricatura identificada como Amlito, del presidente Andrés Manuel López Obrador, divulgada desde la contienda de 2006, con la frase ‘sonríe, vamos a ganar’ y retomada en redes sociales en la víspera de los comicios locales de 2022, esto se debió a que fue presentada una queja por el coordinador de la bancada del Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Maynez.
De acuerdo con el Tribunal Electoral dicha resolución tiene su fundamento en que la utilización vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda electoral del 2022 al ser usado por Movimiento Regeneración Nacional.
La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido. Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior y señaló, esencialmente, que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura denunciada.
“Se propone determinar que, contrario a lo sostenido por la responsable (Sala Especializada), no existe una prohibición legal expresa a los partidos políticos para el uso de imágenes en formato de caricatura de quien ocupe algún cargo público, por lo que resulta válido que los partidos puedan emplear de forma neutral y genérica la imagen de personas funcionarias emanadas de sus filas para posicionarse frente al electorado.
Y en el caso, la imagen objeto de denuncia – por su uso en redes sociales durante las elecciones locales de junio pasado- no contenía algún mensaje referente a la persona representada en la misma y mucho menos que con esa calidad se haya apoyado a Morena o a sus candidaturas”.
La magistrada Janine Otálora señaló que desde su perspectiva la utilización de una caricatura que representa al Presidente de la República llamando a la ciudadanía a votar en favor de las seis candidaturas en el año pasado vulnera la equidad en la elección.
El magistrado ponente dijo en cambio que le preocupaba “hacia dónde estamos llevando el derecho electoral, pero más aún, hacia dónde estamos llevando la libertad de expresión”, y consideró que la prohibición de la caricatura es una decisión absurda, propia de censura previa, práctica no añeja en este tribunal sino a partir del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, acusó.
“Estamos prohibiendo, poniendo prohibiciones a un actor concreto, a un partido concreto, que me parece que es de suyo preocupante”, advirtió Vargas.
Al final del largo del debate, votaron en contra Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora, Indalfer Infante y el magistrado presidente Reyes Rodríguez.
En otro asunto, el TEPJF confirmó la existencia de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por su participación en una conferencia de prensa del entonces candidato de Morena al gobierno de Tamaulipas.
En caso aparte, la Sala Superior confirmó que el secretario Adán Augusto no vulneró la norma (cometer actos anticipados de precampaña o campaña) al impartir una conferencia en Guadalajara.
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