En este sentido, por responsabilidad podemos entender la obligación de responder por una conducta que incumple con la normatividad causando daños y perjuicios, es la reacción retributoria del Estado para proteger la integridad del patrimonio estatal.
Se puede exigir la responsabilidad resarcitoria a las personas servidoras públicas y los particulares, si es producto de una conducta calificada como falta administrativa no grave se puede imponer hasta en tres años de haber sido cometida, para el caso de ser calificada como falta grave hasta en 7 años.
Esta responsabilidad permite recuperar en dinero el daño o minusvalía causada a los presupuestos públicos y, a cualquier bien o activo del gobierno.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece esta obligación de responder por la afectación de los bienes y dinero del Estado de forma directa a la persona que realizó la conducta, subsidiaria a quien tenía la atribución de supervisar o autorizar los actos que produjeron y, solidaria a Las personas que participaron u obtuvieron beneficios de la afectación (art. 115).
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios señala el pago de una indemnización por el “daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las Entidades Federativas o de los Municipios, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones” (art. 62).
Además de tener que pagar la minusvalía que se cause a la hacienda pública y al patrimonio del Estado, se pueden imponer más sanciones, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas hasta 15.6 millones de pesos y, de hasta 103.7 millones de pesos según la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Es importante anotar que su exigencia no impide que se procesen responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal a las personas servidoras públicas o particulares.
Si las conductas dan lugar a una responsabilidad penal la acción resarcitoria se interpretaría como reparación integral del daño causado a la hacienda pública y al patrimonio del Estado.
Ante el problema del pago de la luz por parte del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se pude revisar que sucedió con el adeudo que recibió la actual administración y que ha sucedido con los pagos mensuales durante los años 2021 a 2023.
Derivado de ese análisis se pueden determinar posibles responsabilidades resarcitorias.
En el caso del agua de Cuernavaca son evaluables las conductas que las personas servidoras públicas y particulares realizaron durante los años 2016 a la fecha, y según se presuman faltas no graves o graves, imputarles responsabilidades administrativas y resarcitorias, de identificar que corresponden con tipos penales la responsabilidad penal y la reparación integral del daño.
Puede extenderse la sanción pecuniaria a la apropiación de los beneficios económicos (monetarios o en bienes) obtenidos por el responsable de la conducta que produjo daños y perjuicios. Si fueran personas morales, ordenar su disolución.
Los gobiernos federal, estatal y municipal tienen en la responsabilidad resarcitoria un instrumento para recuperar los daños y perjuicios que conductas contrarias a la norma le causen en su presupuesto y bienes.
Si el incumplimiento en la obligación de pagar la luz por el SAPAC tiene responsables, se les puede exigir responsabilidad administrativa o penal y la subsecuente responsabilidad resarcitoria o reparación integral del daño.
Cuernavaca, 26 de febrero de 2023
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