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Anula SCJN traba para ex agentes sentenciados por extorsión

  • April 12, 2023
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación canceló el impedimento que tenían ex policías y ex elementos de corporaciones privadas, sentenciados por el delito de extorsión, para trabajar en empresas de seguridad.

A propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara, el Pleno de la Corte invalidó una porción del párrafo tercero del artículo 236 del Código Penal para la Ciudad de México, que preveía dicha prohibición para los ex agentes responsables de ese ilícito.

El máximo tribunal del País tomó esta determinación al considerar que se trataba de una sanción que no respetaba el principio de proporcionalidad, pues no establece un mínimo y un máximo, para que el juez penal estuviera en posibilidades de graduar la pena y así determinar su duración.

El fallo fue dictado en una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra la reforma al citado artículo, publicada en la Gaceta Oficial de esta capital, de 4 de agosto de 2021.

Por tratarse de una norma en materia penal, el Pleno determinó que la declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos del 5 de agosto de 2021, fecha en que entró en vigor, al 30 de noviembre de 2022, cuando dicha disposición fue nuevamente reformada.

El artículo impugnado establece una pena de 10 a 20 años de prisión y de 2 mil a 4 mil unidades de medida y actualización al funcionario o ex miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno que cometa el delito de extorsión.

También los sanciona con la destitución del empleo, cargo o comisión pública, y con la inhabilitación por la misma temporalidad de la pena privativa de la libertad.

Todo lo anterior queda intocado por la Corte, la única parte que ha sido anulada es la que establece que al sentenciado «también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada».

En caso de que el Legislativo local pretenda nuevamente introducir una modificación con este tipo de prohibición en el Código Penal, deberá atenerse a los criterios que fijó la Corte sobre la proporcionalidad y graduación de la pena.

CON INFORMACIÓN DE AGENCI REFORMA.

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