La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma al Código Penal y de la Ley de Salud de Hidalgo, que despenaliza el aborto hasta la semana 12, sin importar las causas.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte determinó que el Congreso de Hidalgo no cometió violaciones en el proceso legislativo que pudieran anular el Decreto 728, publicado el 6 de julio de 2021 en el Periódico Oficial de esa entidad y que contiene la citada reforma.
En julio de 2021 jerarcas católicos del estado, como Domingo Díaz Martínez, arzobispo de Tulancingo; y José Acosta Beltrán y Juan Juárez Meléndez, Obispos de Huejutla y de Tula, pidieron infructuosamente al entonces gobernador Omar Fayad vetar esta norma aprobada por mayoría morenista en el Legislativo local.
Al mismo tiempo, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de Hidalgo presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN para demandar la invalidez del referido decreto, recurso que fue resuelto este lunes.
Los ministros votaron en favor del proyecto de Alberto Pérez Dayán, quien planteó que el decreto impugnado cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar las normas estatales.
El Pleno también determinó que la reforma impugnada cumple con los requisitos de fundamentación y motivación legislativa, al considerar que el Congreso local cuenta con la competencia para modificar los ordenamientos señalados.
La reforma ahora validada modificó 8 artículos, derogó uno e hizo dos adiciones a otros del Código Penal y de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, relacionadas con la interrupción del embarazo y la prestación de servicios médicos.
El artículo de más tanto para la Iglesia como para los legisladores que combatieron este decreto en la Corte, es el 154 del Código, que define al aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
«Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio», dice el apartado legal que hoy la Corte decidió dejarlo sin cambio alguno.
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