ANÁLISIS
Por Carlos Riva Palacio Than
El Estado tiene en la división de poderes la especialización de sus funciones y control de poder, tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, basados en una ley primaria llamada Constitución.
La Constitución establece como se integran los poderes y sus funciones. Reconoce los derechos humanos como fundamentales, mecanismos de defensa de la persona ante la autoridad y a partir del siglo XX crea órganos constitucionales autónomos como instancias diferentes de los poderes con funciones especializadas.
Un aparato público dominado por el poder ejecutivo, identificado con el presidente, es un régimen presidencialista; será parlamentario cuando el poder legislativo sea el dominante, por su origen electoral existe una relación política estrecha entre el ejecutivo electo como candidato de un partido, los legisladores también electos como candidatos de partido y el liderazgo formal del partido. Esta relación política desdibuja la independencia y autonomía entre estos poderes.
En México el presidente domina el partido y los legisladores de ese partido se someten a su voluntad, tiene mayoría parlamentaria para aprobar leyes. No hay control entre poderes.
El poder judicial tiene entre sus funciones impartir justicia, resolver controversias que se presentan por la aplicación de las leyes, ya sea entre particulares, entre particulares y las instancias de gobierno, entre órganos de gobierno, y la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Realiza control constitucional, resuelve conflictos entre leyes, haciendo prevalecer lo establecido en la Constitución, y precisa la competencia de los órdenes de gobierno (qué le corresponde a la federación, a las entidades federativas, y a los municipios y alcaldías).
No existe un régimen “judicialista”, pero se ha hablado de un gobierno de los jueces, por ejercer su función por medio de determinaciones elaboradas como sentencias, que resultan obligatorias para quienes recurrieron a un proceso judicial para resolver controversias y porque algunas de sus sentencias modifican la interpretación de la ley para todos o declaran su inaplicabilidad.
Sus sentencias llegan a ser obligatorias para los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales federales, y de las entidades federativas, para los municipios y alcaldías, y para los órganos constitucionales autónomos nacionales y locales.
Las acciones del Poder Judicial de la Federación tienen efecto de control sobre los poderes ejecutivo y legislativo.
Actualmente en México es el único poder que junto con algunos órganos constitucionales autónomos limitan y controlan el poder presidencial.
De ese tamaño es la importancia de Norma Piña la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al solicitar a quienes integran el Poder Judicial Federal “ser guardianes de la Constitución y actuar con prudencia, pero sin cobardía”, y defender su independencia y autonomía.
Es necesario para el verdadero bienestar de todos y el buen gobierno, respaldar la independencia, autonomía e integridad del Poder Judicial Federal.
La intromisión del ejecutivo que solicita control sobre las determinaciones de las juezas y jueces, y eliminar los requisitos de experiencia para ser juzgador, son contrarias al buen ejercicio de las funciones del poder judicial, su intervención para el manejo de sus recursos atenta contra su autonomía.
México necesita poderes fuertes, capaces y autónomos que ejerzan sus facultades con responsabilidad, eficiencia y eficacia, la confrontación o sumisión no son el camino para el desarrollo de nuestra sociedad.
Cuernavaca, Morelos 13 de marzo de 2023.
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