La Fiscalía General de la República fracasó en su propósito de conseguir que fueran procesados tres ex mandos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), por la contratación de una filial de la canadiense TC Energía, para el transporte de gas natural a través del gasoducto Tuxpan-Tula.
Luis Pérez de la Fuente, magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal, determinó que no existen elementos para sujetar a procedimiento a los ex funcionarios por el delito de uso indebido de atribuciones y facultades.
Javier Gutiérrez Becerril, ex director de Operaciones de CFEnergía; Jorge Alberto Domingo Granados Monroy, jefe de la unidad de Control Administrativo de la dirección corporativa de Operaciones; y Francisco Edmundo Munguía Varela, gerente de operación financiera de la dirección corporativa de Finanzas, libraron la imputación.
El fallo dictado el pasado 16 de marzo, sin embargo, deja abierta la indagatoria y la posibilidad de que la FGR siga investigando, aunque el magistrado señala que ya no hay nada más que investigar y que la Fiscalía «tiene formas de determinar por cada uno de ellos la investigación».
El magistrado confirmó la no vinculación a proceso dictada el 14 de mayo de 2022 por Arturo Medel Casquera, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Oriente, tras concluir que son inoperantes los 32 argumentos que presentó la FGR en su apelación para tratar de abrir el proceso.
Un argumento esencial que podría tener repercusiones en otras investigaciones de la FGR, es que el tribunal ratificó que Gutiérrez no era servidor público cuando ocurrieron los hechos y por tanto no les podían imputar un ilícito de esa naturaleza, porque CFEnergía era una sociedad anónima de capital variable.
También confirmó que sí hubo una investigación de mercado en la contratación -un informe de las tarifas que elaboró en 2014 la CFE-, contrario a lo denunciado por la comisión.
En cuanto a Granados y Munguía, el tribunal expone que ellos no autorizaron los recursos del contrato, sino la subgerencia central de la comisión, razón por la que no había datos de prueba para fincarles el delito.
Si bien a Munguía lo imputaron de autorizar el pago de 36 millones 184 mil 166.68 dólares, con base en unos formatos denominados «documentos autorizados en moneda extranjera», el magistrado confirmó que éstos no eran autorizaciones en sentido estricto.
Pérez de la Fuente sentenció que, con base en los argumentos de la FGR, las conductas atribuibles a los imputados violan reglamentos y no una Ley, razón por la que no hay delito y en todo caso los hechos deben ser investigados y sancionados por otras vías legales.
«Cuando la acción u omisión previstas en el supuesto hipotético, no se contenga en una norma penal, no implica que el sujeto no incurra en responsabilidad, sino que está tendrá que ser en todo caso, como lo mencionó, de naturaleza administrativa o de cualquier otra índole, pero no penal, ya que de ser así se trastocarían los principios de certeza y seguridad jurídica», resolvió el magistrado.
CON INFORMACIÓN DE AGENCIA REFORMA.
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